A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ana Berta Diaz Alvarez Y Otros·Demandado Inspeccion Municipal De Policia De Medina Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina (Cundinamarca) y la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente porque la primera autoridad realizó un estudio de fondo sobre la integración del contradictorio, en el momento de la admisión de la tutela y, con base en ello, aplicó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Medina para que, de forma inmediata, continue con el trámite respectivo y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a dicho despacho para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, y, en particular, las reglas reiteradas en la presente providencia y para que, en este sentido, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el Auto 550/18.
A los dos operadores jurídicos involucrados se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia en sede de tutela con fundamento en la aplicación de reglas de reparto, con el propósito de eliminar las barreras al acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 21 de abril de 2025 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, dentro del proceso de tutela presentada por Ana Berta Diaz Álvarez, José Leonardo Ruiz Urrea, Julis Torres Payares, Jorge Edward Bacca Bacca y Yesid Vallejo Mora, a través de apoderado judicial, contra la Inspección Municipal de Policía de Medina, Cundinamarca, y el alcalde de este municipio.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5192 al Juzgado Promiscuo Municipal de Medina para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Medina que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, y, en particular, las reglas reiteradas en la presente providencia. En este sentido, en adelante, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Medina y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia en sede de tutela con fundamento en la aplicación de reglas de reparto, con el propósito de eliminar las barreras al acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a los accionantes y a la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.